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Manuel Velasco violó ley sobre la Bandera Nacional; se castiga con 36 horas de arresto

Por:  / 17 septiembre, 2015
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Por: David Morales / corresponsal
Tuxtla Gutiérrez, Chis. (17 de septiembre, 2015).- Manuel Velasco Coello, Gobernador de Chiapas, violó la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, durante la celebración del Grito de Independencia al modificar la Bandera Nacional.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en el Capítulo 2º, de las características de los Símbolos Patrios. Artículo 2. Señala que el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural.
Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
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Mientras que el Capítulo 3º del Uso y Difusión del Escudo Nacional, Artículo 5.- indica que toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Pese a lo mencionado el pasado 15 de Septiembre durante la ceremonia del 205 aniversario de Independencia de México, en el momento del “grito” Manuel Velasco Coello, flameó una bandera evidentemente modificada que tenía la leyenda de “Estados Unidos Mexicanos, Estado libre y soberano de Chiapas”.
El gravado de la bandera nacional representa una violación a la ley antes mencionada, que especifica que cualquier variación a dichas disposiciones “se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a  doscientas cincuenta veces el salario mínimo,  o con arresto hasta por treinta y seis horas”, señala el Artículo 56 de la misma Ley.
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