Featured Post

Juzgado emite sentencia que niega acceso a justicia para comunidad indígena zapoteca que lucha contra industria eólica: ProDES

Juzgado emite sentencia que niega acceso a justicia para comunidad indígena zapoteca que lucha contra industria eólica: ProDESC
¡Dale Like, comparte y deja tus comentarios!
(20 de abril, 2017. Revolución TRESPUNTOCERO).- “Después de un año y ocho meses de dilación, el Sexto Juzgado de Distrito con sede en Salina Cruz, Oaxaca, emitió una sentencia que niega el acceso a la justicia para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán”, denunció la organización Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales AC (ProDESC).
Lo anterior luego que la comunidad por medio de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) interpuso un amparo en agosto de 2014 por violaciones a los principios del derecho a la consulta.
ProDESC señala que “el amparo se presentó por el cierre de la primera consulta indígena que se llevó a cabo en México en el marco de la reforma energética. Ésta se realizó en Juchitán Oaxaca, en 2014, a través de la Secretaría de Energía (SENER) para la instalación de un parque eólico de la empresa Eólica del Sur.
Este proceso fue documentado por la Misión de Observación (MO)* integrada por varias organizaciones, incluida el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), quienes reportaron distintas violaciones al derecho a la consulta libre, previa e informada”.
Sin embargo, en marzo pasado, el juez Anastacio Ochoa Pacheco finalmente dictó sentencia. Pero, el Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, Juan Antonio López, observó que, “para la elaboración de esta sentencia, el Juez Sexto de Distrito hizo caso omiso, desestimó y no incluyó en sus argumentos las pruebas presentadas en video, que evidencian distintas violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán”.
El 19 de agosto de 2015, la APPJ, acompañada por ProDESC, interpuso una demanda de amparo por el cierre de la consulta. En este recurso legal se argumenta: el otorgamiento anticipado de permisos; la falta de información culturalmente adecuada para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán por parte de las autoridades que llevaron a cabo la consulta; y por el cierre de la consulta misma.
Durante ocho meses, la MO documentó que la consulta no respetó los más altos estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que la consulta indígena debe ser: libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Esta información fue presentada como prueba en el amparo, ya que constata lo siguiente:
La consulta no fue libre ya que la MO documentó con videos y notas periodísticas más de 30 incidentes de seguridad entre amenazas y hostigamientos. Es importante señalar que dentro del “Protocolo de consulta” se establece que este tipo de pruebas podrán servir para documentar el proceso, sin embargo, el juez determinó que las notas no eran una prueba plena idónea.
No fue previa ya que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió las manifestaciones de impacto ambiental antes de iniciar la consulta. De igual forma, la Comisión Reguladora de Energía expidió el “Título de permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica”. El Juez argumentó que el otorgamiento de los permisos no genera afectaciones debido a que el proyecto no había iniciado.
No fue Informada ya que la SENER reconoce públicamente que la información relacionada con el desarrollo del proyecto se encontraba disponible en internet, omitiendo el hecho de que las personas integrantes de la comunidad tienen como segundo idioma el español. Además de que la información era muy técnica para ser comprendida en su totalidad.
No fue culturalmente adecuada ya que como parte de las pruebas presentadas por ProDESC se documenta en video que en muchas de las sesiones no llegaron los peritos traductores del idioma zapoteco necesarios para que todas las personas pudieran comprender las implicaciones del proyecto y las posibles afectaciones.
No fue de buena fe ya que se documentó la presencia de representantes del gobierno, quienes influenciaron a ciertos grupos que presionaron el cierre de la consulta. Al respecto, Isabel Jiménez, integrante de la APPJ y defensora comunitaria, expresó que “la llegada de los parques eólicos a la región ha derivado en diversas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente, del derecho al consentimiento libre, previo e informado y del derecho a la consulta ya que nosotras y nosotros tenemos también el derecho a elegir nuestro propio desarrollo”.
ProDESC puntualiza que, “con la negación de este amparo, las autoridades del estado de Oaxaca están permitiendo que el ambiente de impunidad que impera en el país sea también el que predomine en la región del Istmo de Tehuantepec, afectando a las comunidades indígenas que se encuentran en procesos de defensa de sus derechos a la tierra, al territorio y los bienes naturales ante la industria eólica en México”.

¡Comenta, debate y comparte!, ¡Romper el cerco informativo, crear conciencia y promover el cambio verdadero, está en tus manos.

¡No te pierdas y comparte mi canal youtube

Por cierto, ¿Ya hiciste tu contribución económica?, ¡Espero tu apoyo para www.tiraderodelbote.com http://ow.ly/qbLIv